Saltear al contenido principal
+34 656 54 92 24 info@asesoriaramasa.es
Todo Sobre La Incapacidad Temporal

Todo sobre la incapacidad temporal

La incapacidad temporal, en adelante IT, regulada en el Capítulo V de la Ley General de la Seguridad Social, es el periodo de tiempo en el que el trabajador sufre una alteración de la salud ya sea física o psíquica, por la cual recibe asistencia sanitaria y que le imposibilita temporalmente el cumplimiento o desarrollo de las tareas de su puesto de trabajo. La IT puede derivar de contingencias comunes o de contingencias profesionales (art. 169 LGSS).

Como la IT supone la suspensión temporal del contrato de trabajo por la pérdida de las capacidades del trabajador para prestar servicios (art. 45 ET), dichos trabajadores tendrán derecho a la protección que otorga el sistema de Seguridad Social, que consiste en una prestación económica.

Serán beneficiarios de la prestación por IT los trabajadores que se encuentren integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, en alta o situación asimilada, y que acrediten un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante en caso de enfermedad común. En el caso de que se trate de accidente sea o no de trabajo y de enfermedad profesional, no se requerirá ningún periodo previo de cotización (art. 172 LGSS).

La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de IT, consiste en un subsidio (art. 171 LGSS), cuya base reguladora es la base de cotización correspondiente al mes inmediatamente anterior al hecho causante. En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja por el número de días a que corresponde dicha cotización. Y, en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja por el número de días que corresponde dicha cotización, incluyendo el promedio de las horas extraordinarias por las que se hubiera cotizado en el año anterior.

El porcentaje aplicable para determinar la cuantía es variable según la causa de la que se derive la IT. En caso de que esta derive de contingencias profesionales, es del 75%, percibiéndose la prestación desde el día siguiente a la emisión del parte de baja. En cambio, cuando se trata de contingencias comunes, no se percibe prestación hasta el tercer día desde la baja médica, desde el cuarto día hasta el vigésimo se calcula aplicando un porcentaje del 60% y, a partir del vigésimo primer día, del 75%. Es posible que exista mejora en convenio colectivo.

En cuanto a la responsabilidad en el pago de la prestación, si la incapacidad temporal es derivada de contingencias comunes, esta corresponde directamente al empresario entre los días cuarto y decimoquinto, ambos inclusive. Pero a partir del decimosexto día la entidad responsable de la prestación será el INSS o una Mutua colaboradora con la SS, esto dependerá de la cobertura que haya escogido la empresa. Aunque, el pago de la prestación, debe ser efectuado anticipadamente por el empresario, es decir, en estos casos se trata de un pago delegado derivado de su colaboración obligatoria.

En caso de que la IT fuese derivada de contingencias profesionales, desde el primer día que nace la prestación, la entidad responsable de ésta será el INSS o una MCSS, y la empresa también estará obligada a anticipar el pago delegado.

La IT se inicia desde el momento en que el médico del Servicio Público de Salud, expide el correspondiente parte de baja médica, tras haber efectuado el reconocimiento del trabajador afectado y, se extenderá mientras perdure la situación de alteración de la salud del trabajador. En los casos de IT derivada de AT o EP, los partes de baja, y alta serán expedidos por la mutua que proteja estas contingencias.

La duración máxima de la prestación es de 365 días, prorrogables por otros 180 días, cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación (art. 169.1.a) LGSS). Durante los 365 días, el trabajador en situación de IT, tendrá un seguimiento por el Servicio Público de Salud o por la MCSS que corresponda. Una vez transcurridos los 365 días, la incapacidad pasará a estar controlada por el INSS y será el Equipo de Valoración de incapacidades, quien evaluará la situación del trabajador convaleciente. Una vez evaluado, el EVI extenderá el alta por curación al trabajador si estima que ha superado la incapacidad, en caso de que todavía no esté bien, pero haya expectativa de recuperación se prorrogara hasta 180 días y, si no hay expectativas de mejora se iniciara el procedimiento para la calificación de la incapacidad como permanente.

El derecho al subsidio se extinguirá, cuando los facultativos encargados del control de la alteración de la salud del trabajador, extiendan el parte de alta, “por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento.” (Art. 174.1 LGSS)

En caso de que, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior, se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología que causó la IT anterior, se considerará que ha habido una recaída (art. 169.2 LGSS).

La prestación de incapacidad temporal, es incompatible con las rentas salariales o sustitutivas del trabajo por cuenta propia o ajena, es decir, en aquellos supuestos en los que un trabajador vea extinguido su contrato de trabajo durante la situación de IT, seguirá percibiendo la prestación por IT y, agotada la misma, pasará a estar en situación legal de desempleo y a percibir el subsidio correspondiente en caso de tener derecho.

¿Tienes dudas sobre la incapacidad temporal? Escríbenos en el siguiente formulario






    He leido y acepto el aviso legal y la ley de protección de datos

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

    Volver arriba