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Permiso retribuido recuperable, vacaciones y permisos retribuidos no recuperables. Covid-19

La renegociación de las fechas de disfrute de las vacaciones se habrá de abordar en el marco de la negociación colectiva.

A raíz del establecimiento del permiso retribuido recuperable por el RDL 10/2020, han surgido numerosos interrogantes. Entre otros, los relacionados con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales contemplado en el art.38 ET. No cabe duda que el establecimiento del indicado permiso incide de forma sustancial en el calendario laboral hasta el punto de que el mismo más pronto que tarde habrá de ser renegociado a fin de encajar la recuperación de las horas disfrutadas en el indicado permiso y, dentro de dicha negociación, se habrá de fijar también las nuevas fechas de disfrute de las vacaciones anuales, salvo aquellos trabajadores, claro está, que ya las hayan disfrutado. La necesidad de renegociar el período de disfrute de las vacaciones anuales de los trabajadores resulta patente en la medida en que tras la finalización del permiso retribuido recuperable se va a intentar optimizar al máximo los recursos personales y materiales de las empresas a fin de intentar alcanzar en la medida de lo posible el promedio del volumen de producción anual de ejercicios anteriores al finalizar 2020, lo que es además un objetivo del Gobierno y al que responde la previsión contenida en el art.3.1 RDL 10/2020, cuando fija el período de tiempo en el que se van a recuperar las horas del indicado permiso cuya fecha tope es el 31 de diciembre del 2020.

La referida renegociación de las fechas de disfrute de las vacaciones determinada por la necesidad de encajar la recuperación de las horas del permiso retribuido no recuperable y, por lo tanto, estrechamente relacionada con la misma, se habrá de abordar en el marco de la negociación colectiva prevista en el art.3.2 RDL 10/2020, por lo que no cabrá que las nuevas fechas de disfrute de las vacaciones anuales se lleve a cabo a través de la suscripción de acuerdos individuales que además podría poner en riesgo el alcanzar un acuerdo global a nivel de empresa sobre la recuperación de las horas del permiso que es lo deseable, siendo también lógico que ambas cuestiones se aborden conjuntamente para evitar futuras complicaciones e interferencias entre las mismas, así como para prevenir una indeseable litigiosidad.

¿Tienes dudas? Desde nuestra asesoría y gestoría en Valencia, podemos ayudarte en cualquier tema relacionado con el permiso retribuido recuperable. Contáctanos en el siguiente formulario de contacto.






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