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Coger Una Baja Laboral Y Recibir Una Prestación Por Ella Siendo Autónomo

Coger una baja laboral y recibir una prestación por ella siendo autónomo

Los autónomos cuentan con los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena a la hora de solicitar una prestación por incapacidad temporal, o lo que es lo mismo, una baja por enfermedad. Por lo tanto, la respuesta a la pregunta de si pueden coger una baja laboral y recibir una prestación por ella siendo autónomo, la respuesta es .

Desde el año 2019 con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, se estableció la obligatoriedad para los autónomos (a excepción los TRADE) de cotizar por incapacidad temporal a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y debiendo hacerlo a través de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Se amplió la obligatoriedad de cobertura a la contingencia profesional y al cese de actividad, además de la cobertura de incapacidad temporal por contingencia común, obligatoria hasta la fecha.

Por otro lado, es opcional la cotización por contingencias comunes para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que se encuentren cotizando simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Requisitos para poder acceder a la Incapacidad Temporal (IT) siendo autónomo

El primer requisito para coger una baja laboral y recibir una prestación por ella siendo autónomo, es estar inscrito en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos.

Debe también estar al corriente del pago de las cuotas, y si no es el caso cuenta con plazo de 30 días para efectuar todos los pagos pendientes en los casos de enfermedad común.
En caso de que la IT derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, este requisito no será necesario.

Si deriva de enfermedad común se debe haber formalizado un período de cotización mínima de 180 días en los 5 años anteriores, mientras que para accidentes y enfermedades profesionales no se exigen cotizaciones previas.

Pasos a seguir para solicitar la IT

Para comenzar a recibir la prestación por IT, el trabajador autónomo deberá presentar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de su localidad o a la Mutua Colaboradora con la que tenga cubiertas sus contingencias esta documentación:

  • DNI o NIE y pasaporte.
  • Formulario de solicitud de pago directo por Incapacidad Temporal firmada por el autónomo.
  • Declaración de situación de actividad. Es un documento en el que se expone en qué situación quedará la actividad del autónomo en el periodo mientras está de baja. Por ejemplo, si el autónomo es propietario de un establecimiento que se dedica a la venta al por menor, este documento debe señalar si el establecimiento cierra o se dejará a cargo de otra persona (por ejemplo, un familiar o empleado).
  • Justificante de pago de las cuotas de autónomos de los tres últimos meses.
  • Parte de baja y confirmación de la baja.

Hay que tener en cuenta que toda esta documentación debe presentarse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de inicio de la baja ante la entidad correspondiente.

Cuantía de la prestación

Para conocer la cuantía de la prestación por incapacidad temporal para autónomos, debemos tener en cuenta la base de cotización del mes anterior a la baja que el autónomo tenía establecido.

La cifra que se percibirá, por tanto, se calcula dividiendo la base de cotización entre 30 y aplicando los siguientes porcentajes dependiendo de la tipología de la baja:

    • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el:
      • 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
      • 75% a partir del día 21 de la baja.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.

Tipos de cotización para el Régimen de autónomos en 2021

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30%
  • Tipo de cotización por CP (incluye 0,46% por IT y 0,44% por IP, muerte y supervivencia): 0,90%
  • Tipo de cotización por cese de la actividad: 0,70%
  • Tipo de cotización por formación profesional: 0,10%
  • Tipo de cotización obligatoria (TOTAL): 30,00%

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