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Cuota De Autónomos Septiembre 2021

Cuota de autónomos Septiembre 2021

Un 25%, es el porcentaje por el cual, los profesionales autónomos pueden acogerse a la bonificación de las cuotas en este mes de septiembre 2021. A continuación te contamos cuál es la cuota de autónomos en Septiembre 2021

¿Quiénes son los beneficiados?

Son todos aquellos profesionales autónomos que se beneficiaron de las ayudas por cese de actividad. Estos disfrutarán de cambios en su cuota de autónomo durante este mes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recuerda que, aquellos autónomos que fueron beneficiarios de esta prestación a fecha de 31 de mayo y que no han vuelto a solicitar las ayudas por cese de actividad, pagarán menos en la cuota del mes de septiembre.

Gracias a una mejoría de las estimaciones de la Seguridad Social sobre la solicitud de dicha prestación, esta medida se ha podido poner en marcha. En primera instancia, el organismo estimó que unos 440.000 autónomos solicitarían la ayuda, cuando en realidad lo solicitaron solo 215.000 profesionales.

Aquellos profesionales autónomos que cumplan con los requisitos que se han establecido y soliciten las ayudas, no tendrán que abonar la cuota debido a las nuevas prestaciones solicitadas.

Por un lado, los autónomos pueden pedir una de las nuevas prestaciones por cese de actividad solo si su facturación ha experimentado un descenso o un bajo rendimiento durante el verano. Si no solicitan la prestación, podrán beneficiarse de las exoneraciones que se han dispuesto de las cuotas de la Seguridad Social.

Esto es, por ejemplo, si en agosto la exoneración era del 50% de la cuota, en el mes de septiembre, será del 25%. Esto significa que aquellos autónomos que coticen por lo mínimo deberán abonar en septiembre solo 216 euros.

Estos beneficios se contemplan en el título II, artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos; mediante el que se permite renunciar a la prestación por cese de actividad en caso de incumplimiento de los requisitos, o bien acogerse a la bonificación de las cuotas.

Si por algún motivo la Seguridad Social no aplicara estas bonificaciones de forma automática, el trabajador deberá solicitar una devolución de los ingresos indebidos, que serán los que correspondan a la exoneración de las cuotas.

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