Los despidos improcedentes se penalizan con la readmisión
Un juzgado de Madrid dicta que los despidos resueltos como improcedentes, se penalizarán con la readmisión. El juez, que declara la regulación laboral nula, considera que el empresario infractor no puede elegir.
Es necesario mencionar que, el artículo 56.1 del El Estatuto de los Trabajadores (ET), permite al empresario elegir entre indemnizar al trabajador injustamente cesado o readmitirle. Cuando la empresa, opta por la readmisión, además, debe abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde que lo cesó.
Pues bien, en una reciente sentencia, el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid dictamina que la ley no puede dejar esta opción en manos del empresario incumplidor. De esta forma, se igualarían los efectos entre el despido improcedente y el nulo (reservado para ceses discriminatorios u otra vulneración de derechos fundamentales).
El fallo obliga a un supermercado a reincorporar a un trabajador cesado por no cumplir órdenes y a indemnizarle con 2.500 euros. El juez que firma la resolución declara nula la actual regulación sobre el régimen indemnizatorio del despido improcedente. En su opinión, el artículo 56 del E.T., “aparentemente vigente”, vulnera el artículo 10 del Convenio OIT, que entró en vigor para España en 1986.
Lo que realmente se imputa al empleado, apunta el juez, es “no trabajar o no trabajar suficientemente”. Sin embargo, los hechos mencionados en la carta de despido resultan insuficientes al no indicar cuál debería ser el rendimiento normal y cuál el desarrollado por el empleado.
Compensación justa
La consecuencia de la improcedencia del despido, sería, según la legislación “aparentemente vigente”, la de otorgar un plazo de cinco días a la empresa para que decida indemnizar a su empleado o readmitirle. Sin embargo, argumenta que esta solución es contraria a los tratados internacionales firmados por España.
Por lo que, esta previsión vulnera el derecho de los trabajadores a una compensación justa:
- Opción por la indemnización: esta no incluye el sueldo que ha dejado de percibir el empleado desde su cese (salarios de tramitación).
- Opción por la readmisión: no se estaría indemnizando el daño que le ha supuesto el despido. Además, expone, a través de esta regulación se está sentando una “política legislativa favorecedora de la extinción contractual”.
Al penalizarse al empleador con la carga de los salarios de tramitación y la cotización a la Seguridad Social, “la readmisión se ve desincentivada”. Según señala el magistrado, se ha convertido en una “opción meramente formal”.
Además, la sentencia apunta que deben rechazarse las “fórmulas de indemnizaciones tasadas”, y que estas deben ser “proporcionales y adecuadas a los daños y perjuicios realmente sufridos por cualquier concepto”. Por lo tanto, deberían tenerse en cuenta “criterios que disuadan del recurso al despido improcedente”.
De acuerdo con estos criterios, concluye, “no procede conferir al empleador opción alguna”. El juez condena a la empresa a readmitir inmediatamente al empleado, pagarle los salarios de tramitación con intereses y a abonarle “una indemnización adicional de carácter disuasorio”, que cifra en 2.500 euros. El trabajador, señala, podrá reclamar además “la diferencia que pudiera corresponderle entre dichas indemnizaciones y el perjuicio efectivamente sufrido”.
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