Ser autónomo jubilado es compatible con llevar el papeleo del negocio
Es compatible cobrar la jubilación y tramitar el papeleo de un negocio. Esto es si la actividad de la persona jubilada en la empresa se reduce a pequeñas funciones administrativas, como es firmar nóminas, avalar las cuentas anuales o cerrar algún contrato. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), resalta que ser el titular de una sociedad no es sinónimo de participar en su funcionamiento.
La resolución del TSJG, remarca el pensionista, un economista retirado que se encontraba incluido en el régimen especial de autónomos (RETA), fue requerido por la Seguridad Social para hacer el ingreso de 21.700 euros que había percibido como jubilación. La Administración le acusaba de cobrar esta ayuda y, al mismo tiempo, trabajar en la empresa de la que era administrador único. El empresario aseguraba y alegaba que estaba retirado por completo. Quien llevaba las riendas del negocio era su hija, y era ella quien cumplía un horario y la que participaba en el día a día de la oficina. El papel del jubilado se limitaba a la mera gestión de documentos que requerían su firma en condición de propietario, argumentaba, lo que a su parecer era un desempeño compatible con la pensión por jubilación total.
Trabajo efectivo
Los magistrados dan la razón al economista retirado. Remarcan que la inclusión en el RETA presupone que se ejerce una actividad económica de forma habitual, personal y directa. Sin embargo, la Administración debe considerar la excepción de que el pensionista, en realidad, solo sea la titular del negocio, y que cuente con un encargado para llevar los inconvenientes laborales de mayor complejidad.
La justicia reconoce la dificultad a la hora de determinar cuándo un autónomo jubilado se limita a la condición de mero observador. El TSJ dice que «para ser calificado como trabajador por cuenta propia no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso que aquel realice su efectivo trabajo, en sentido económico de forma habitual y directa, sin que sea obstáculo el hecho de la utilización del servicio remunerado de otras personas».
El Tribunal resalta, no reconocer la compatibilidad en casos como este llevaría a muchos autónomos a renunciar a su propio negocio para poder cobrar la ayuda de jubilación. Una consecuencia que abocaría a la disolución de la sociedad y al despido de sus trabajadores, tal como ya ha señalado el Tribunal Supremo en situaciones similares.
Al final, la justicia condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General a perdurar al afectado en el régimen de jubilación. También deja sin efecto el pago de las cantidades solicitadas, al no existir pruebas que demuestren la participación profesional del jubilado en la empresa. Los magistrados corrigen así la sentencia del juez de A Coruña, que en un primero momento dio la razón al Estado.