¿TE HAS PLANTEADO HACER UNA DONACIÓN? CONOCE LA MEJOR FORMA DE HACERLO
¿Te has planteado hacer una donación? Cuando se realiza una donación se pueden obtener ventajas fiscales en la declaración del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Estos donativos, sin embargo, no contarían como un gasto deducible de estos impuestos, pero sí que podrían realizarse deducciones en la cuota de los mismos. Eso si, estas donaciones deben ser irrevocables, puras y simples, ya sean dinerarias, de bienes o de derechos, o a través de cuotas de afiliación siempre que no den derecho a recibir un servicio. De lo contrario no darán derecho a aplicar deducción alguna.
No obstante, no todas las donaciones están sujetas a estas ventajas fiscales. Por ejemplo, será indispensable que la organización o entidad se encuentre dentro del régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales de mecenazgo, enumeradas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Límite deducible para autónomos
Si eres un autónomo y tributas por el IRPF, la deducción podrá ser del 75% en los primeros 150 euros de donación, mientras que si la cantidad supera los 150 euros la cuota a deducir sería del 30% o 35% de la parte restante.
En cualquier caso, la base sobre la que se aplique la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable del IRPF.
Límite deducible para empresas
En el caso del Impuesto de Sociedades (IS); la deducción se aplicará sobre la cuota íntegra de la deducción, aplicándose el 35%. Tal y como desgranan desde asesor-contable.es, cuando se hayan realizado donativos a la misma entidad en los ejercicios anteriores la deducción podría ser del 40%.
De igual modo, la norma también fija un límite, que en este caso tampoco podrá superar el 10% de la base imponible del ejercicio aunque a diferencia de los autónomos, la cantidad sobrante de ese 10% podrá aplicarse hasta en los diez ejercicios posteriores.
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