El abono del salario fuera de nómina como causa de extinción del contrato de trabajo
La Sentencia 480/2020 de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 18 de junio de 2020, ha resuelto que: el abono continuado de una parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina o “en negro”, supone un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales (art. 49.1.j ET), permitiendo la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador indemnizada (50.1.c. E.T).
Esta sentencia recuerda que el grave incumplimiento de las obligaciones básicas por parte del empresario, facultan para que se extinga indemnizadamente el contrato de trabajo.
El contenido de esta sentencia se basa en lo siguiente: tres trabajadores que prestan sus servicios en calidad de peones agrícolas, percibiendo cierta cantidad en nómina y otra en mano, sin que estuviera sujeta a cotización ni tributación. Se plantea ante el Tribunal Supremo:
- Si el pago de las retribuciones debidas al trabajador puede reputarse como un incumplimiento frente a éste que permita extinguir su relación laboral y ser indemnizado, más allá del carácter sancionable que pueda conllevar,
- O si se trata de un incumplimiento exclusivamente frente a la Seguridad Social y Agencia Tributaria que conlleva una conducta sancionable.
Como consecuencia de lo mencionado anteriormente, son tres las cuestiones que motivan y estructuran el fallo de la sentencia:
- Cuál es el alcance de las obligaciones empresariales y su incumplimiento;
- La persistencia temporal y la gravedad de la conducta empresarial;
- Si la pasividad del trabajador ante la ausencia de reclamación se considera como motivo que enerve la concurrencia de la causa resolutoria.
La Sala Cuarta resuelve estos tres enigmas de forma contundente, diciendo que:
- El cumplimiento de las obligaciones contractuales, debe extenderse a todas aquellas cualquiera que sea su origen, debiendo ser asumidas por el empresario.
Por lo que, el empresario tiene una obligación con carácter doble e indivisible, una frente al trabajador, y otra frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Tributaria, lo cual implica que el incumplimiento de ello dota al trabajador del derecho a extinguir su relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1. c) E.T, por las consecuencias ciertamente lesivas que tiene su incumplimiento respecto al trabajador.
- Para evaluar la gravedad del incumplimiento se debe atender a su reiteración. En este caso, no era práctica ocasional sino habitual del empresario al realizarse de forma constante desde el inicio de la relación laboral y que se veía además agravada por el hecho de que, de forma paralela, se impagaban otras retribuciones igualmente adeudadas.
- La ausencia de reclamación por parte del trabajador no constituye motivo suficiente para negar la existencia clara de un incumplimiento que permita la extinción del contrato por voluntad del trabajador.
En términos generales, podemos señalar que la percepción del salario adeudado y la obligación de cotizar y retener, constituyen en caso de incumplimiento, una causa justa de extinción indemnizada.
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