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Erte Por Causas ETOP

Erte por causas ETOP

El Real Decreto Ley 24/2020 permite exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social en los próximos meses, para las pymes y autónomos con trabajadores en ERTE ETOP. Este tipo de expedientes de regulación de empleo (Erte por causas ETOP), se solicitan por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

¿CÚALES SON LAS EXONERACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL?

Estas exoneraciones implican que las empresas que se encuentren en ERTE ETOP o entren en él, con menos de 50 trabajadores podrán acogerse a un 60% de exención de cuotas a la Seguridad Social, durante los meses de junio, julio y agosto. Siempre y cuando se aplique a trabajadores que hayan reiniciado actividad.

Si no es el caso, y siguen suspendidos, las bonificaciones serán del 35%. Si la empresa cuenta con más de 50 empleados, los porcentajes de exención serán del 40 y el 25%.

PASOS PARA SOLICITAR UN ERTE ETOP

Para solicitar un Erte por causas ETOP deben hacerlo antes de que finalice el ERTE por causas de fuerza mayor. De manera que el ERTE ETOP comience justamente cuando termine el otro expediente de regulación de empleo temporal.

  1. Para aplicarlo en la empresa, el primer paso, es comunicarlo a los trabajadores. La empresa está obligada a informar de la decisión a los representantes de los trabajadores. Dicha comunicación debe hacerse por escrito.
  2. Se crea una comisión negociadora. Dicha comisión debe constituirse en los cinco días siguientes a la información de que se va a realizar un ERTE ETOP. La comisión también estará formada por un representante legal de los trabajadores y las decisiones se adoptarán por mayoría. Si no se pudiera formar la comisión, ésta podrá estar integrada por tres trabajadores de la empresa elegidos por votación.
  3. El siguiente paso es el de comunicar el ERTE a la autoridad laboral. La empresa tendrá que presentar una memoria explicativa con las causas que originen el ERTE, así como el número de trabajadores afectados, las medidas a aplicar, qué motiva el ERTE, así como la comunicación a los trabajadores.
  4. Después, habrá un periodo de consultas entre empresa y trabajadores. En este paso se negocian las medidas que se van a adoptar, en un máximo de 7 días y a continuación se emitirá un informe por parte de la Inspección de Trabajo.
  5. Los últimos pasos consisten en notificarlo a los trabajadores, comunicar las medidas aprobadas a la Autoridad Laboral, gestionar las prestaciones de desempleo de los trabajadores y hacer los trámites de las exenciones con la Tesorería de la Seguridad Social, ya que sin este último paso no se aplicarán.

¿Necesitas más información? Puedes contactar con nuestra asesoría y gestoría en Valencia y su servicio de asesoría laboral desde el siguiente formulario






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