Puntos clave de la nueva normativa sobre el teletrabajo
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia, una norma que ha contado con el acuerdo final de la patronal y los sindicatos. Desde Asesoría Ramasa, os contamos los puntos clave de la nueva normativa sobre el teletrabajo.
Antes del Covid-19, menos del 5% de trabajadores a nivel nacional teletrabajaban. Esta cifra se ha multiplicado en estos meses, superando el 30%. Este hecho ha obligado a abordar de forma urgente la reforma del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que ya se había quedado obsoleto e insuficiente.
Ahora la nueva normativa sobre el teletrabajo lo modifica indicando que todos los trabajadores a distancia prestarán sus servicios de acuerdo con el Real Decreto Ley 28/2020. La norma pretende equilibrar las ventajas del teletrabajo entre empresa y trabajador.
El RDL aprobado por el Consejo de Ministros, establece las condiciones que han de cumplirse para que la situación laboral del trabajador se considere teletrabajo:
- No consiste en trabajar días sueltos, sino que debe ocupar como mínimo el 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses (lo que supone más de un día y medio por semana).
- Se trata de un acuerdo voluntario entre las partes e individual con cada trabajador, que debe formalizarse por escrito.
- Es un acuerdo reversible, remitiéndose la ley a la negociación colectiva en el procedimiento, criterios y preferencias para dicha reversibilidad.
- La empresa cubrirá los gastos relativos a los medios, equipos y herramientas vinculadas al desarrollo de la actividad laboral, según los términos establecidos en el acuerdo entre la empresa y los trabajadores o en la negociación colectiva.
- El trabajador a distancia tiene los mismos derechos que el que presta sus servicios en el centro de trabajo de manera presencial, como puede ser el derecho a la desconexión, así como las mismas obligaciones, incluyendo el registro horario de la jornada.
- En cuanto a la prevención de riesgos laborales, se debe realizar una evaluación de riesgos teniendo en cuenta los característicos de la modalidad de trabajos, especialmente los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
Desde nuestra asesoría y gestoría en Valencia y mediante nuestro servicio de Asesoría laboral, ayudamos a empresas, autónomos y trabajadores a adaptarse a la nueva normativa sobre el teletrabajo.