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Subsidio Especial Para Contratos Temporales Finalizados Por COVID-19

Subsidio especial para contratos temporales finalizados por COVID-19

¿Qué pasa con el subsidio especial para contratos temporales finalizados por COVID-19? El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

Se podrán beneficiar de este subsidio las personas trabajadoras (sin derecho a paro) a las que se les haya finalizado un contrato temporal de, al menos, dos meses de duración, durante el estado de alarma.

La duración de esta ayuda económica será de un mes como máximo, y su cuantía rondará los 430 euros (80% del IPREM), mediante un pago único.

Esta ayuda será incompatible con cualquier otra renta mínima, renta de inclusión o salario social recibido por cualquier organismo de la Administración Pública.

¿Cómo solicitar esta ayuda?
La persona trabajadora cumplimentará el formulario de presolicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.

El plazo de presentación empezará a partir del día 5 de mayo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive.

El solicitante del subsidio deberá estar dado de alta como demandante de empleo en servicios públicos y suscribir el compromiso de actividad. Además, para poder conceder esta ayuda, el beneficiario no se puede encontrar en situación laboral por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha en la que se genere el subsidio excepcional.

Cumpliendo todos los requisitos expuestos, el derecho del trabajador a recibir el subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo temporal. En cuanto al pago, lo realizará el SEPE a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

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